Los seguros de vida son pólizas que aportan tranquilidad tanto a la persona asegurada como a los benefactores, siempre cubren el fallecimiento del asegurado y pueden también incluir indemnizaciones por invalidez o accidentes. 

Llegado el momento un seguro de vida garantiza una cantidad de dinero (fijada en el contrato) a los benefactores, que puede ser el propio asegurado en caso de invalidez o accidente o un benefactor directo estipulado en el contrato. En caso de que el contrato no señale a ninguna persona como benefactora directa el seguro sería cobrado por los herederos legales del asegurado

En caso de ser benefactores de un seguro, ¿cómo podemos cobrarlo?

1. Comprueba qué seguro de vida tenía el fallecido

Habitualmente el asegurado informa a los benefactores o herederos de la existencia de un seguro de vida pero no siempre es el caso, o puede que los benefactores tengan dudas sobre qué compañía es la aseguradora o si el contrato sigue vigente. Es por esto que el primer paso es comprobar los seguros de vida a nombre del fallecido. Puedes hacerlo en el Registro de Seguros de Vida de la página del Ministerio de Justicia.

Este registro dirá qué seguros de vida están vigentes y con qué compañías.

2. Contacta con la compañía aseguradora

Una vez averiguada la compañía de seguros los beneficiarios deberán contactar con la compañía aseguradora para presentar toda la documentación relacionada. Es importante que lo hagas cuanto antes ya que el plazo legal para presentar el certificado de defunción por escrito es de máximo 7 días, a no ser que el contrato especifique lo contrario, según establece el artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

3. Prepara toda la documentación

Cuando contactes con la aseguradora, corrobora con ellos qué documentación específica es necesaria para el contrato vigente ya que es posible que requieran de más documentación en función de las particularidades de la póliza o del fallecimiento, invalidez o accidente. 

En cualquier caso, hay documentación troncal que siempre deberá aportarse.

Documentación del asegurado a presentar:

  • Fotocopia del certificado de defunción (en caso de fallecimiento)
  • Fotocopia de informes médicos (antecedentes médicos, causa de fallecimiento) especialmente si el fallecimiento se ha debido a una enfermedad
  • Fotocopia del certificado de nacimiento del asegurado
  • Fotocopia del DNI del asegurado
  • Fotocopia del certificado del registro de actos de últimas voluntades y último testamento (si existe)
  • Póliza original y último recibo de prima abonado

Documentación del benefactor a presentar:

  • Fotocopia de la carta de pago del Impuesto de Sucesiones que especifique expresamente el importe garantizado o en su caso, justificante de exención de pago. Aunque los seguros de vida son independientes de la herencia, el beneficiario deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la cantidad variará en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre.
  • Fotocopia del DNI de los beneficiarios
  • Datos de la cuenta bancaria de los beneficiarios
  • Fotocopia del certificado del Registro Civil de Matrimonio o justificante de condición de beneficiario si no está especificado expresamente en la póliza

4. Haz un seguimiento del proceso

Los siguientes días al accidente y a la reclamación de la póliza son cruciales para el cobro ya que es posible que la aseguradora requiera documentación extra específica o haga algún tipo de reclamación que el benefactor deba justificar. 

Desde Ruiz Re ofrecemos asistencia continua en todo el proceso, siempre velando por el interés del asegurado y de los benefactores, y ponemos nuestra experiencia al servicio de nuestros clientes.