El 1 de Enero entra en vigor la subida del IPS (Impuesto sobre Primas de Seguros) que pasa del 6% al 8%.

Esta subida se aplica a todos los recibos que se emitan a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley y resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de dicha fecha. Sin embargo existe una excepción, ya que pagaremos un 2% más también al pagar un recibo de un seguro con pago fraccionado.

Análisis fiscal de la subida del IPS

Nuestro equipo, en colaboración con ADECOSE (Asociación Española de Corredurías de Seguros) y Fecor, ha analizado la norma para poder avisar a los clientes de cómo les afecta esa subida. Las conclusiones de ADECOSE son estas: “El impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas. En caso de fraccionamiento de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realicen cada uno de los pagos fraccionados”. Desde Fecor (Federación de Organizaciones Profesionales de Corredores y Corredurías de Seguros de España) también se han pronunciado con respecto a las dudas que ha genera esa subida y aclaran: “El tipo impositivo del 8% resultaría de aplicación a las pólizas de seguro cuyos efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley. Hay una excepción al anterior criterio. Se trata de los pagos fraccionados de prima. En dichos supuestos, aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible”. Consulta aquí el comunicado de Adecose y otras organizaciones de corredores.

En caso de que se emita un recibo posterior a la entrada en vigor de la Ley, con un tipo impositivo del 6%, la compañía podrá emitir una rectificación con un recibo suplementario.

Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta subida de impuestos puedes contactar con tu asesor de Ruiz Re.